BIENVENIDOS A "BLOG GARCILASO" de la Institución Educativa Emblemática "INCA GARCILASO DE LA VEGA" - UGEL CUSCO _ "S.D. Administración" - Nuestro Lema: ESTUDIO - DISCIPLINA - DEPORTE _ Atte. Mg. Edgar Zavaleta Portillo

jueves, 14 de septiembre de 2023

sábado, 18 de junio de 2022

OLIMPIADAS NACIONALES ESCOLARES MATEMÁTICA - PRUEBAS

 OLIMPIADAS NACIONALES ESCOLARES MATEMÁTICA - PRUEBAS

ONEM 

Pueden ver todas las pruebas de la ONEM .
Iré actualizando la siguiente tabla para que puedan acceder a las pruebas de forma ordenada:

EdiciónFase 1Fase 2Fase 3Fase 4
XVII (2021)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XVI (2019)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XV (2018)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XIV (2017)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XIII (2016)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XII (2015)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
XI (2014)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3
X (2013)N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3N1  N2  N3

*Nota: N1,N2,N3 son los tres niveles de participación. Nivel 1 (N1) para alumnos de 1° y 2° de secundaria. Nivel 2 (N2) para alumnos de 3° y 4°. Nivel 3 (N3) para alumnos de 5°.

Atte.

Mg. Edgar Zavaleta Portillo

lunes, 31 de enero de 2022

R.M. Nº 531-2021-MINEDU-R.M. Nº 048-2022-MINEDU y D.S Nº 006-2021

 R.M. Nº 531-2021-MINEDU: Disposiciones para el Retorno a la Presencialidad o Semipresencialidad del año escolar 2022 

Aprueban el documento normativo denominado “disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la educación básica, ubicadas en los ámbitos urbanos y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2021-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0201715-2021, el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:  

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;  

Que, mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, que aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el cual tiene por finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, que aprueba la “NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú”, la cual tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención y control de la COVID-19 en el Perú con el fin de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico de la COVID-19 en el territorio nacional, a través de acciones dirigidas a su prevención y control;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; medida que se prorrogó por los Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2021;

Que, adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;



Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por Resolución Ministerial Nº 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID -19;

Que, el precitado Plan de Emergencia aborde seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01467-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, documento normativo);

Que, el citado documento normativo tiene por objetivo brindar los lineamientos y orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;

Que, mediante el Informe N° 01891-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01396-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:  

Artículo 1.- Derogar la Resolución N° 121-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ

Ministro de Educación




RM N° 048-2022-MINEDU que modifica la R M N° 351-2021-MINEDU
Disposiciones para el retorno a la presencialidad 2022


Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración

viernes, 28 de enero de 2022

“PROYECTO DE BIBLIOTECA HÍBRIDA COMO RECURSO TECNOLÓGICO DE APRENDIZAJE”

“PLAN DE BIBLIOTECA HÍBRIDA COMO RECURSO TECNOLÓGICO DE APRENDIZAJE”

  INTRODUCCIÓN 

La Sociedad del Conocimiento más aún en la coyuntura de la emergencia sanitaria del COVID-19 y sus variantes en que vivimos ha dado lugar a un nuevo contexto social y cultural, en el que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se han adentrado por completo en nuestras instituciones educativas, hogares, lugares de ocio y de trabajo. Los procesos de automatización e implantación de Internet como medio en las herramientas virtuales han permitido, por un lado, plasmar la información en diversos soportes, más allá del papel, y por otro, ampliar enormemente las posibilidades de acceso a bibliotecas digitales. En este contexto, es necesario plasmar una nueva dimensión de biblioteca, en la que convivan textos y/o libros en formatos tradicionales y electrónicos, en las denominadas BIBLIOTECAS HÍBRIDAS.

La biblioteca ha experimentado cambios vertiginosos en los últimos tiempos y ello, se debe, tanto al avance de la tecnología como a la necesidad de información en el mundo actual; donde las bibliotecas se han convertido en el centro del acceso a la información. Es por ello que las bibliotecas híbridas existen en potencia desde el momento en que las nuevas tecnologías se incorporaron a la biblioteca tradicional. La gran ventaja reside, por tanto, en la posibilidad de elegir entre un acceso presencial o virtual a la misma, así como entre un suministro de información impresa o electrónica.

Por consiguiente, la aplicación del concepto híbrido en las bibliotecas públicas es una propuesta que podría ser analizada para la práctica en diferentes bibliotecas escolares o institucionales, una vez que se entienda que el concepto de bibliotecas híbridas en la gestión educativa de grupos culturales puede traer beneficios para el crecimiento institucional, local o regional, influyendo inclusive, en los índices de desarrollo para el ámbito nacional. La Era Híbrida en términos genéricos, es considerada como intermediaria entre la Era Tradicional y la Digital, que intenta unir, en un solo sistema, conceptos tradicionales y digitales. Que actualmente se están adoptando posiciones de una educación híbrida.

A través de la emergencia sanitaria, se ha planteado planes y proyectos de mejora en nuestra institución educativa mediante; proyecto lector Garcilasiano, blogs de biblioteca virtual en los niveles de primaria y secundaria, mediante la digitalización de una gran cantidad de obras, textos y libros en general.

SDA.

  JUSTIFICACIÓN

 En estos momentos, donde se transita hacia la sociedad de la información en tiempos reales, la función de la biblioteca tradicional es primordial, siempre que disponga de la capacidad tecnológica para acercar al usuario, no sólo a la información impresa o manuscrita, sino a la coexistencia de ambas organizaciones. Las bibliotecas están cambiando, y los cambios se suceden continuamente con el desarrollo de nuevas estrategias; por lo tanto, los auxiliares de bibliotecas escolares Los bibliotecarios principalmente deben reconocer estos cambios, en lo posible de reinventar la biblioteca y reformar su organización como tal a los tiempos actuales de virtualización; puede decirse que la función de los auxiliares de las bibliotecas escolares en la sociedad, comunidad educativa es el puente entre la información impresa y digital de quien la solicita.

Las bibliotecas como ambiente físico deben complementarse y coexistir en el futuro digital, ya que, el acceso a servicios web o plataformas digitales puede obtenerse desde la mayoría de los lugares con una conectividad adecuada. Muchas de las bibliotecas actuales en el mundo globalizado tienden a ser híbridas, y es común hallar bibliotecas con colecciones y servicios tradicionales, en las que existen algunas funciones automatizadas, además de emplear las tecnologías de información para la confección de su colección en forma digital.

El impacto de la tecnología digital y de las bibliotecas virtuales son dos áreas interesantes que desafían la función de la preservación, en lo que se refiere a manejar información digital en nuestras instituciones; así como por el empleo de herramientas, estrategias, técnicas entre otras, como medio para la preservación que podría ayudar a cuidar y utilizar las colecciones analógicas existentes.

Esto implica un gran reto, donde este proyecto como plan de biblioteca híbrida en nuestra institución debe ser un espacio cultural que favorezca la promoción de diálogos, donde la familia garcilasiana y las tecnologías interactúen en tiempo real o en ambientes físicos presenciales; en la conjunción de la biblioteca tradicional y la electrónica; tal vez, no sea un término, sino una forma de realizar proyectos integrales, con los escenarios digitales y los tradicionales, para permitir gestionar la transición desde la biblioteca escolar Garcilaso actual; aprovechando las posibilidades comunicativas, sincrónicas y asincrónicas que nos ofrece las herramientas y recursos virtuales. 

E.Z.P.





Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración.

sábado, 8 de enero de 2022

PLAN ANUAL DE TRABAJO-ADMINISTRACIÓN_IGV_2022

 PLAN ANUAL DE TRABAJO-ADMINISTRACIÓN_IGV_2022

“PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 DE LA

SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

I.E. EMBLEMÁTICA “INCA GARCILASO DE LA VEGA”

INTRODUCCIÓN

 El presente “Plan de Seguridad y Salud en el marco de emergencia sanitaria por el covid-19” de la Sub Dirección de Administración I.E. Emblemática “Inca Garcilaso de la Vega”, está ACTUALIZADO y contextualizado por la emergencia sanitaria con la necesidad de aislamiento social obligatorio iniciándose mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149- 2021-PCM, Nº 152- 2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174- 2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022, además, del DU Nº 115-21 que modifica los decretos de urgencia Nº 026-2020 y Nº 078-2020 y el decreto legislativo Nº 1505. R.D. Nº 0581-2020 aprobación de directiva Nº 04-DRE-C/DOA “Protocolo de seguridad y salud en el trabajo ante la presencia de COVID-19”, R.M. N° 531-2021-MINEDU “Disposiciones para el retorno de la presencialidad, semipresencialidad y la prestación del sistema educativo para el año escolar 2022”. El 30 de junio del 2020, se publicó la Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, en la cual se dispone los siguientes puntos: Se deroga de la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y se aprueban los nuevos “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.”

La Sub Dirección de Administración, mediante el trabajo remoto mixto del personal administrativo en forma consensuada por todo el personal de administración; se ha planteado la elaboración de un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD en las diferentes oficinas administrativas y de servicio operativo, de acuerdo a la propia realidad de dichas oficinas en la atención a los usuarios en general de la comunidad educativa en el año 2022. Con la finalidad de orientar y fortalecer cultura de prevención sobre seguridad y salud a la comunidad educativa en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 y sus variantes; estableciendo una cultura de prevención sanitaria de bioseguridad mediante protocolos específicos planificada en nuestra institución educativa.

Sub Dirección de Administración.


INTRODUCCIÓN

El presente “Plan de monitoreo de desempeño del personal administrativo en el marco de emergencia sanitaria por el covid-19” de la Sub Dirección de Administración I.E. Emblemática “Inca Garcilaso de la Vega”, del desempeño del personal administrativo para un mejor servicio educativo de acuerdo a la emergencia sanitaria es necesario favorecer de manera efectiva en los cambios que se quisiera lograr en trabajos por resultados que estén directamente relacionados con el contexto situacional a las necesidades de la institución; especialmente en coadyuvar mejores logros de aprendizaje de los estudiantes y de atención presencial y remoto a los usuarios en general.

 Algunas actividades de acuerdo a la coyuntura de la emergencia sanitaria que se realizan se han convertido en acciones rutinarias en otros casos una justificación ante un trabajo presencial en la mejora del servicio de acuerdo a las funciones de cada oficina administrativa, es por ello que es preciso realizar un monitoreo constante y permanente, para generar responsabilidades evidenciando el trabajo presencial de acuerdo a la emergencia sanitaria según el DU 115-21 y la RM 531-21.

Las actividades administrativas que se desarrollan en emergencia sanitaria en alguna medida solucionen las necesidades prioritarias de los usuarios de las instituciones educativas, precisando de que el personal administrativo necesita soporte emocional y se necesita gestionar instrumentos, de supervisión, control y evaluación; considerando al monitoreo como la forma más óptima de realizar un acompañamiento directo al personal administrativo de nuestra institución.

 Precisiones teóricas:

·  Monitoreo, en el marco de la gestión pública por resultados es una herramienta gerencial dirigida a verificar la ejecución de las actividades, el uso de los recursos, el logro de los objetivos y objetivos planteados en el plan anual de trabajo de planificación; que permite la evaluación y toma de decisiones para la mejora de la gestión institucional.

·  Desempeño laboral, implica el compromiso institucional, la relación esfuerzo-producción por resultados, que se centra en las competencias administrativas del personal para brindar responsabilidades acordes a sus funciones.

·  Ficha de monitoreo, es el instrumento de recolección de información del desempeño laboral administrativo para identificar los avances, dificultades y para toma de decisiones.

Sub Dirección de Administración.



Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración.