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viernes, 1 de mayo de 2020

R. M. 239-2020-MINSA


R. M. 239-2020-MINSA: lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19

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CRITERIOS GENERALES
  • Estas normas tienen como propósito establecer pautas generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
v  Estos lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
v  También aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe el gobierno.
  • Estas son pautas mínimas que deben ser seguidas por todos los empleadores, cualquiera sea el sector productivo al que pertenezca.

EL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO”
  • Es el “documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo”. Debe incluir las medidas respecto a practicantes, visitas o proveedores.
  • Tienes que ser aprobado antes del reinicio de las actividades.
  • El plan recoge los lineamientos de la R. M. 239-2020-MINSA aplicados a cada centro de trabajo.
  • El plan puede establecer mayores medidas de prevención según la actividad económica, los puestos del centro de trabajo, el riesgo de exposición a COVID-19.
  • El plan puede contener otros lineamientos específicos para COVID-19, pero, en adición a los de la R.M. 239-2020-MINSA; es decir, los posibles otros lineamientos nunca podrían ponerse en sustitución de la R.M. 239-2020-MINSA.
  • El plan debe considerar medidas de salud mental.
  • El plan forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aprobación del plan
  • El empleador a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo elabora el plan.
  • El plan es remitido al Comité –o al Supervisor– de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas.
  • El plan debe ser registrado en el Instituto Nacional de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) de modo virtual.
  • Estos planes serán accesibles a las entidades de fiscalización como SUNAFIL, SUSALUD, entre otras.

LOS 7 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
  • Limpieza y desinfección de todos los ambientes de trabajo, previo al inicio de labores diarias:
v  Ambientes
v  Mobiliario
v  Herramientas
v  Equipos
v  Útiles de escritorio
v  Vehículos
2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
  • Esta labor está a cargo de un profesional de la salud de cada centro de trabajo
  • Su labor consiste en:
v  Identificar los riesgos de exposición COVID de cada puesto de trabajo.
v  Aplicación a cada trabajador, al momento del retorno, de la Ficha de Sintomatología, la cual tiene carácter declarativo.
v  Control de temperatura corporal al ingreso al centro de trabajo.
v  Aplicación de pruebas serológicas o molecular en el caso que los puestos sean de Muy Alto, Alto y Mediano riesgo.
v  Corresponde al profesional de la salud determinar si el trabajador puede retornar a su puesto de trabajo.
v  La periodicidad de las pruebas debe estar contenida en el Plan.
v  Los costos de la evaluación son de cargo del empleador.
2.1. Caso de bajo riesgo
  • Si el puesto de trabajo es de Bajo riesgo, la aplicación de las pruebas queda sujeta a la decisión del profesional de la salud.
  • En este último caso, sin embargo, si resulta un caso sospechoso:
v  Se aplica la Ficha Epidemiológica COVID-19
v  Se aplica la prueba serológica o molecular
v  Se identifican los contactos que tuvo el paciente
v  Se hace seguimiento clínico a distancia diario
v  Debe cumplir 14 días de aislamiento, luego de los cuales el profesional de la salud realiza la evaluación clínica para determinar su retorno al trabajo
3. Lavado y desinfección de manos (puntos importantes)
  • Se establecen puntos de lavado de manos de uso libre.
  • Uno de los puntos de lavado o alcohol gel se ubica al ingreso del centro de trabajo.
  • Mediante un cartel, en el punto de lavado, se indica el correcto modo de lavarse las manos.
4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (puntos importantes)
  • Información sobre el coronavirus.
  • Importancia del lavado de manos.
  • Uso de mascarillas obligatorio durante la jornada.
  • Educación en prevención.
5. Medidas preventivas de aplicación colectiva (puntos importantes)
  • Ambientes ventilados.
  • Distanciamiento social de un (1) metro entre trabajadores, incluso en comedores, ascensores, etc.
  • Uso permanente de mascarilla.
  • Reuniones de trabajo preferentemente virtuales.
  • Uso de barreras físicas en el caso de personal de atención al público.
  • Limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar a áreas comunes en el centro de trabajo.
  • Evitar aglomeraciones al ingreso y salida del centro de trabajo.
6. Medidas de protección personal
  • El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal como, por ejemplo, las mascarillas o respiradores.
7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19
  • Control de temperatura corporal de los trabajadores al ingreso y al finalizar la jornada.
  • Se identifican los casos sospechosos, a los cuales se aplica la ficha epidemiológica, las pruebas serológicas o moleculares, identificación de contactos, aplicación de pruebas a los contactos.
  • Identificación de factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y otros como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia.
  • El Plan debe considerar medidas de salud mental.
  • Se debe proteger a los trabajadores que tengan alguna discapacidad.
  • En caso de brote de COVID-19 se comunica inmediatamente a la SUNAFIL para el cierre y paralización inmediata de labores.

DIFERENCIA ENTRE “REGRESO” Y “REINCORPORACIÓN” AL TRABAJO EN LA R.M. 239-2020-MINSA
  • Regreso al trabajo aplica a los trabajadores que han cumplido la cuarentena en sus domicilios sin presentar síntomas COVID-19 ni ser sospechosos o positivos a COVID-19, cuyo centro de trabajo no ha continuado laborando desde el Estado de Emergencia Nacional.
  • Reincorporación al trabajo aplica a los trabajadores que tienen alta epidemiológica COVID-19.
v  Si el caso fue leve, la reincorporación se da 14 días después del aislamiento.
v  Si el caso fue moderado o severo, la reincorporación se da 14 días después del alta clínica.
Trabajadores que retornan cuyas actividades son actividades de riesgo diferentes al COVID
  • El empleador debe brindarles una revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos.
  • Esta actualización puede ser virtual o presencial, según corresponda.
Trabajadores con factores de riesgo
  • Estos trabajadores deben mantener la cuarentena hasta que lo disponga el gobierno.
  • El profesional de la salud determina su regreso o reincorporación al trabajo.
Los factores de riesgo son:
  • Edad mayor de 60 años
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Obesidad con IMC de 30 a más
  • Asma
  • Enfermedad respiratoria crónica
  • Insuficiencia renal crónica
  • Enfermedad o tratamiento inmuno supresor

La DECLARACIÓN JURADA DEL ANEXO 2
MUY IMPORTANTE
  • Solo se puede exigir la Declaración Jurada respecto de los 5 puntos allí establecidos, los cuales son:
    1. Sensación de alza térmica o fiebre
    2. Tos, estornudo o dificultad para respirar
    3. Expectoración o flema amarilla o verdosa
    4. Contacto con persona con un caso confirmado de COVID-19
    5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles)
  • Ningún otro punto adicional podría ser exigido.
  • El trabajador debería precisar que la declaración que hace es según lo que le ha sido informado y conoce a la fecha. Por ejemplo: en el punto de “Contacto” en tanto uno verdaderamente no sepa si alguien de su entorno es positivo a COVID-19 se debería precisar: “ninguna persona me ha informado que tiene COVID-19”.
Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Admistración