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domingo, 28 de febrero de 2021

EVALUACIÓN FORMATIVA-DIAGNÓSTICA 2021

 EVALUACIÓN FORMATIVA-DIAGNÓSTICA 2021

¿De qué se trata la evaluación diagnóstica y para qué sirve?

Al iniciar el 2021, desde el 15 de marzo, todos los estudiantes tendrán una evaluación diagnóstica:

 En el caso de los estudiantes de EBR y EBA, tendrán una evaluación diagnóstica que sirva de insumo para conocer los niveles de avance de los estudiantes.
• En el caso de los estudiantes de EBE, tendrán una evaluación psicopedagógica; y, a partir de ello, se determinará las actividades que respondan a sus necesidades educativas especiales identificadas.

¿Por qué decimos que en el 2021 nuestros estudiantes tendrán una promoción guiada?

Durante el 2020, dada la coyuntura de emergencia sanitaria, implementamos la estrategia de educación remota “Aprendo en casa”. Aun así, el acceso al servicio educativo se hizo complicado para algunas familias y estudiantes.

Esto nos enfrenta a diversos escenarios, considerados en la promoción guiada:

😀A. En caso el docente considere que el estudiante requiere un tiempo adicional después del trabajo realizado en el 2020, les podrá ofrecer:

👉• Enero y Febrero – La carpeta de recuperación (actividades que los estudiantes pueden realizar durante enero y febrero), la cual podrá ser presentada al iniciar el año, según indicaciones de la institución educativa.

👉• Marzo a Junio – Pasar por un periodo de consolidación de sus procesos de aprendizaje, entre marzo y junio del 2021, que permitirá completar la evaluación del año 2020

😀B. Si concluido el periodo de consolidación, el docente considera que el estudiante requiere un tiempo adicional para fortalecer sus aprendizajes, tendrá una etapa de refuerzo adicional, de julio a diciembre 2021.

¿Cómo se desarrollará el año lectivo 2021?

Luego del análisis de la información proveniente de la evaluación diagnóstica, el portafolio del estudiante, la información registrada en el SIAGIE y la carpeta de recuperación, si fuese el caso, se pueden plantear algunos escenarios:

😀A.  El estudiante ha alcanzado o superado los niveles de logro esperados para su grado o ciclo; por tanto, la IE debe continuar con las acciones para el desarrollo de las competencias, según las competencias seleccionadas en el marco de la emergencia sanitaria para el grado en el que está matriculado en el 2021.

😀B.  El estudiante requiere de un tiempo adicional para alcanzar el nivel de logro esperado. Entonces se iniciará el periodo de consolidación para el desarrollo de las competencias seleccionadas, en el marco de la emergencia sanitaria. Este periodo podrá durar hasta junio del 2021.


En caso el estudiante no alcance el nivel esperado de las competencias seleccionadas, en el marco de la emergencia sanitaria, tendrá un periodo de trabajo adicional de apoyo específico en un periodo de refuerzo, de julio a diciembre.





Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración.

sábado, 27 de febrero de 2021

Normas de Convivencia y Medidas Correctivas en IIEE.

Normas de Convivencia Positiva

 Estos son tiempos de cambio, y la educación de niñas, niños y adolescentes necesita ser repensada de manera profunda. De acuerdo al Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) del Ministerio de Educación del Perú (2017), “educar es acompañar a una persona en el proceso de generar estructuras propias internas, cognitivas y socioemocionales para que logre el máximo de sus potencialidades” (p. 11). En este sentido, “los fines y principios de la educación peruana, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica” (p. 8) están orientados al desarrollo integral de las y los estudiantes peruanos.

Dentro del universo de la educación, la disciplina es un aspecto medular. De manera general, esta constituye la forma cómo los adultos guían y acompañan a las y los estudiantes en su proceso de desarrollo cognitivo y socioafectivo. De manera más precisa, es aquella que educa para la vida en un mundo cambiante y que requiere de adultos que acompañen de manera respetuosa, sensible, empática y alentadora a las y los estudiantes en el desarrollo de sus habilidades cognitivas y socioemocionales, y en el logro de sus aprendizajes.

La investigación educativa pone en evidencia que la acción docente y la gestión escolar mediante el liderazgo pedagógico del directivo son los dos factores que más influyen en los logros de aprendizaje de las y los estudiantes (Minedu, 2014a, p. 9). “El director, como principal responsable de la gestión escolar, cumple un papel central al articular, conducir y facilitar una serie de procesos al interior de la escuela” (Freire & Miranda, 2014, p. 12).

Esta guía tiene por objetivo orientarte en la elaboración e implementación de las normas de convivencia y de las medidas correctivas de la institución educativa, desde la disciplina positiva. Orientada al desarrollo de relaciones de respeto mutuo sobre la base del valor de la equidad (Adler, 1938). Esto significa que “todas las personas tienen el mismo derecho a la dignidad y respeto” (Nelsen, 2009, p. 38). Así también, se orienta al desarrollo de habilidades socioemocionales en niños, niñas, adolescentes y adultos a partir de la puesta en práctica de sus principios, criterios y herramientas.

👉Descargar el documento:👇

 

Atte.

Mg. Edgar Zavaleta Portillo

Sub Dirección de Administración.

sábado, 16 de enero de 2021

CARTILLA INFORMATIVA: Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021, RVM N° 273-2020-MINEDU

CARTILLA INFORMATIVA: Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021, RVM N° 273-2020-MINEDU

Compartimos Cartilla Informativa, Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, puede revisarlo en el siguiente DOCUMENTO ADJUNTO, a la vez puede DESCARGAR:


Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración

jueves, 17 de diciembre de 2020

Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica Resolución Viceministerial 273-2020-MINEDU

Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica
Resolución Viceministerial 273-2020-MINEDU

Lima, 17 diciembre de 2020.

VISTOS, los informes técnicos contenidos en el Expediente N° 151284-2020; el Informe N° 01426-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, con el Decreto Supremo N° 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID- 19:

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social;

Que, en ese marco, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00031-2020- MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas educativos de Educación Básica”; a fin de contar con lineamientos que garanticen una adecuada provisión del servicio educativo para dicho año escolar y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19;

Que, asimismo, el citado Informe señala que, el documento normativo busca orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del período lectivo 2021 y promuevan el acceso, la trayectoria oportuna, el logro de aprendizajes y el desarrollo integral de las y los estudiantes, a través del liderazgo pedagógico de la directora o el director de la Institución Educativa;

Que, conforme a lo indicado en el precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la vx Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de %\Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la f Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, mediante Informe N° 01709-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable al documento normativo;

Que, a través del Informe N° 01426-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, la Ley General de Educación; en el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020- MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2021 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

1. OBJETIVO

Orientar la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Ministerio de Educación

• Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces

• Unidades de Gestión Educativa Local

• Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica

• Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica

[Continúa…]

Atte.

Mg. Edgar Zavaleta Portillo

Sub Dirección de Administración.

lunes, 12 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2020-MINEDU

 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2020-MINEDU

Lima, 11 de octubre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0111686-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01107-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Educación, establece que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la educación a distancia, es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;

Que, conforme al artículo 22 del referido Reglamento, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad;

Que, en el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00094-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”;

Que, asimismo, con Resolución Viceministerial Nº 133-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante Oficio Nº 00739-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01439-2020-MINEDU/VMGI-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos, orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19;

Que, conforme al referido informe, se cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

RESUMEN RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 193-2020 MINEDU


Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración