R. M.
239-2020-MINSA: lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la
salud de los trabajadores
con riesgo de
exposición a COVID-19
CRITERIOS GENERALES
- Estas normas tienen como propósito establecer pautas
generales, a nivel nacional, aplicable a todos los trabajadores y
todos los empleadores, cualquiera sea la actividad realizada, tanto ser
sector público como privado, incluidos los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional.
v Estos
lineamientos –de vigilancia, prevención y control de la salud– se aplican a los
trabajadores que realizan actividades durante la pandemia.
v También
aplica a quienes vayan regresando a trabajar, según el cronograma que apruebe
el gobierno.
- Estas son pautas mínimas que deben
ser seguidas por todos los empleadores, cualquiera sea el sector
productivo al que pertenezca.
EL “PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO”
- Es el “documento que contiene las medidas que se
deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar
de trabajo”. Debe incluir las medidas respecto a practicantes, visitas o
proveedores.
- Tienes que ser aprobado antes del reinicio de las
actividades.
- El plan recoge los lineamientos de la R. M.
239-2020-MINSA aplicados a cada centro de trabajo.
- El plan puede establecer mayores medidas de
prevención según la actividad económica, los puestos del centro de
trabajo, el riesgo de exposición a COVID-19.
- El plan puede contener otros lineamientos
específicos para COVID-19, pero, en adición a los de la R.M. 239-2020-MINSA;
es decir, los posibles otros lineamientos nunca podrían ponerse en
sustitución de la R.M. 239-2020-MINSA.
- El plan debe considerar medidas de salud mental.
- El plan forma parte del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aprobación del plan
- El empleador a través del servicio de seguridad y
salud en el trabajo elabora el plan.
- El plan es remitido al Comité –o al Supervisor– de
Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en
el plazo máximo de 48 horas.
- El plan debe ser registrado en el Instituto Nacional
de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) de modo
virtual.
- Estos planes serán accesibles a las entidades de
fiscalización como SUNAFIL, SUSALUD, entre otras.
LOS 7 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
1. Limpieza y
desinfección de los centros de trabajo
- Limpieza y desinfección de todos los ambientes de
trabajo, previo al inicio de labores diarias:
v Ambientes
v Mobiliario
v Herramientas
v Equipos
v Útiles de escritorio
v Vehículos
2. Evaluación de
la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al
centro de trabajo
- Esta labor está a cargo de un profesional de la
salud de cada centro de trabajo
- Su labor consiste en:
v Identificar
los riesgos de exposición COVID de cada puesto de trabajo.
v Aplicación a
cada trabajador, al momento del retorno, de la Ficha de Sintomatología, la cual
tiene carácter declarativo.
v Control de
temperatura corporal al ingreso al centro de trabajo.
v Aplicación
de pruebas serológicas o molecular en el caso que los puestos sean de Muy Alto,
Alto y Mediano riesgo.
v Corresponde
al profesional de la salud determinar si el trabajador puede retornar a su
puesto de trabajo.
v La
periodicidad de las pruebas debe estar contenida en el Plan.
v Los costos
de la evaluación son de cargo del empleador.
- Si el puesto de trabajo es de Bajo riesgo, la
aplicación de las pruebas queda sujeta a la decisión del profesional de la
salud.
- En este último caso, sin embargo, si resulta un caso
sospechoso:
v Se aplica la
Ficha Epidemiológica COVID-19
v Se aplica la
prueba serológica o molecular
v Se
identifican los contactos que tuvo el paciente
v Se hace
seguimiento clínico a distancia diario
v Debe cumplir
14 días de aislamiento, luego de los cuales el profesional de la salud realiza
la evaluación clínica para determinar su retorno al trabajo
3. Lavado y
desinfección de manos (puntos importantes)
- Se establecen puntos de lavado de manos de uso
libre.
- Uno de los puntos de lavado o alcohol gel se ubica
al ingreso del centro de trabajo.
- Mediante un cartel, en el punto de lavado, se indica
el correcto modo de lavarse las manos.
4.
Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (puntos
importantes)
- Información sobre el
coronavirus.
- Importancia del lavado de manos.
- Uso de mascarillas obligatorio durante la jornada.
- Educación en prevención.
5. Medidas
preventivas de aplicación colectiva (puntos importantes)
- Ambientes ventilados.
- Distanciamiento social de un (1) metro entre
trabajadores, incluso en comedores, ascensores, etc.
- Uso permanente de
mascarilla.
- Reuniones de trabajo preferentemente virtuales.
- Uso de barreras físicas en el caso de personal de
atención al público.
- Limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar
a áreas comunes en el centro de trabajo.
- Evitar aglomeraciones al ingreso y salida del centro
de trabajo.
- El empleador debe asegurar la disponibilidad de los
equipos de protección personal como, por ejemplo, las mascarillas o
respiradores.
7. Vigilancia de
la salud del trabajador en el contexto del COVID-19
- Control de temperatura corporal de los trabajadores
al ingreso y al finalizar la jornada.
- Se identifican los casos sospechosos, a los cuales
se aplica la ficha epidemiológica, las pruebas serológicas o moleculares,
identificación de contactos, aplicación de pruebas a los contactos.
- Identificación de factores de riesgo ergonómicos,
psicosociales y otros como consecuencia de trabajar en el contexto de la
pandemia.
- El Plan debe considerar medidas de salud mental.
- Se debe proteger a los trabajadores que tengan
alguna discapacidad.
- En caso de brote de COVID-19 se comunica
inmediatamente a la SUNAFIL para el cierre y paralización inmediata de
labores.
DIFERENCIA ENTRE “REGRESO” Y
“REINCORPORACIÓN” AL TRABAJO EN LA R.M. 239-2020-MINSA
- Regreso al trabajo aplica
a los trabajadores que han cumplido la cuarentena en sus domicilios sin
presentar síntomas COVID-19 ni ser sospechosos o positivos a COVID-19,
cuyo centro de trabajo no ha continuado laborando desde el Estado de
Emergencia Nacional.
- Reincorporación al trabajo aplica
a los trabajadores que tienen alta epidemiológica COVID-19.
v Si el caso
fue leve, la reincorporación se da 14 días después del aislamiento.
v Si el caso
fue moderado o severo, la reincorporación se da 14 días después del alta
clínica.
Trabajadores que retornan cuyas actividades
son actividades de riesgo diferentes al COVID
- El empleador debe brindarles una revisión,
actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos.
- Esta actualización puede ser virtual o presencial,
según corresponda.
Trabajadores con factores de riesgo
- Estos trabajadores deben mantener la cuarentena
hasta que lo disponga el gobierno.
- El profesional de la salud determina su regreso o
reincorporación al trabajo.
Los factores de
riesgo son:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión arterial
- Enfermedades
cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Obesidad con IMC de 30 a más
- Asma
- Enfermedad respiratoria
crónica
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad o tratamiento
inmuno supresor
La DECLARACIÓN JURADA DEL ANEXO 2
MUY IMPORTANTE
- Solo se puede exigir la Declaración Jurada respecto
de los 5 puntos allí establecidos, los cuales son:
- Sensación de alza térmica o fiebre
- Tos, estornudo o dificultad para respirar
- Expectoración o flema amarilla o verdosa
- Contacto con persona con un caso confirmado de
COVID-19
- Está tomando alguna medicación (detallar cuál o
cuáles)
- Ningún otro punto adicional podría ser exigido.
- El trabajador debería precisar que la declaración que hace es según lo que le ha sido informado y conoce a la fecha. Por ejemplo: en el punto de “Contacto” en tanto uno verdaderamente no sepa si alguien de su entorno es positivo a COVID-19 se debería precisar: “ninguna persona me ha informado que tiene COVID-19”.
Atte.
Sub Dirección de Admistración