BIENVENIDOS A "BLOG GARCILASO" de la Institución Educativa Emblemática "GUE. INCA GARCILASO DE LA VEGA" - UGEL CUSCO _ "Sub Dirección Secundaria" - Nuestro Lema: ESTUDIO - DISCIPLINA - DEPORTE _ Atte. Mg. Edgar Zavaleta Portillo

martes, 5 de enero de 2021

PLAN DE TRABAJO REMOTO DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 2021

 PLAN DE TRABAJO REMOTO DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 

INTRODUCCIÓN 

La Institución Educativa Emblemática “Inca Garcilaso de la Vega” es una entidad educativa de la modalidad de Educación Básica Regular, en consideración al Estado de Emergencia decretado en el país, respecto del aislamiento social como medida preventiva al COVID–19, del 16 al 30 de marzo del 2020. Que, mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue ampliado mediante una serie de Decretos Supremos y Decretos de Urgencia tanto a nivel Regional y Nacional. Los últimos el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de marzo de 2021, Decreto Supremo 02-2021-PCM que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo 201-2020-PCM y Decreto de Urgencia Nº 127-2020, prorroga la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 que establece el derecho de los trabajadores a la desconexión digital.

De acuerdo al análisis permanente de la situación de la institución y sobre todo de la Sub Dirección de Administración, es la de fortalecer y optimizar la calidad educativa de los servicios administrativos; en ese sentido en la declaratoria de emergencia nacional mediante  Decreto de Urgencia N° 026- 2020, el numeral 5.1 del el artículo 5 del Decreto Supremo N° 010-2020-TR; sobre trabajo remoto, el empleador comunica al/la trabajador/a la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de: i) soporte físico: documento escrito; o ii) soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual, además, Aprueban documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto” Resolución Ministerial N° 072-2020-TR y Decreto de Urgencia Nº 127-2020, prorroga la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021.

 El presente “PLAN DE TRABAJO REMOTO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19” de la Sub Dirección de Administración, se considera actividades propuestas a desarrollar consensuada, a través de un planificador de tareas para el personal administrativo y propias dentro de la función administrativa; además, considero aportes de gestión pedagógica mediante publicación de planes de trabajo docente, capacitaciones de herramientas virtuales, planes de mejora a nivel de administración e institucional lineamientos de trabajo remoto en referencia a R.V.M N° 273-2020-MINEDU. Todo ello en el plano administrativo y/o pedagógico a través de los medios de comunicación electrónicos, informáticos y tecnológicos, plataformas de mensajería, blogs y/o páginas web, virtuales; es posible interactuar con el personal directivo, jerárquico, docentes, personal administrativo, estudiantes y los padres de familia, en forma sostenible para una mejor servicio técnico-pedagógico y administrativo.

Sub Dirección de Administración.


JUSTIFICACIÓN

El contexto actual de aislamiento social nacional decretado por el gobierno nacional nuestra Institución Educativa Emblemática “Inca Garcilaso de la Vega” UGEL Cusco, DRE Cusco, está marcado por la emergencia sanitaria y la necesidad de aislamiento social, es por ello que nos exige adaptarnos y plantear soluciones innovadoras para darle continuidad al proceso educativo de los estudiantes principalmente y a la comunidad garcilasiana; desde la Sub Dirección de Administración.

En ese sentido, se ha dictado una serie de decretos de urgencia, resoluciones, directivas, oficios y lineamientos generales como complementarios desde diferentes órganos direccionales a nivel nacional, regional, local e institucional algunos mencionado en la presentación del presente plan; como es el caso del trabajo remoto por los trabajadores privados y públicos. Entendiéndose TRABAJO REMOTO (Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR, R.V.M N° 088-2020-MINEDU) como: a) Prestación de servicios subordinada con la presencia física del/la trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores. b) Domicilio o lugar de aislamiento domiciliario: Lugar en el que el/la trabajador/a puede realizar; la prestación de servicios, en cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declaradas por el COVID-19, es decir, su lugar de residencia habitual u otro lugar en el que se encuentre como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio. c) Medio o mecanismo para el desarrollo de trabajo remoto: Cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario para la prestación de servicios. Todo ello dirigido al personal directivo, jerárquico, docentes, profesores auxiliares y personal administrativo en forma general.

Con la elaboración de la presente propuesta del “PLAN DE TRABAJO REMOTO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID 19” de la Sub Dirección de Administración de la I.E. EMBLEMÁTICA “INCA GARCILASO DE LA VEGA”, de acuerdo a la coyuntura del presente nos exige adaptarnos y plantear soluciones de mejora, innovadoras desde nuestro contexto institucional; para darle continuidad al proceso educativo y administrativo.

OBJETIVO GENERAL

Brindar orientaciones para la organización del Trabajo Remoto en la comunidad educativa (directivos, jerárquicos, docentes, auxiliar de educación y personal administrativo), coordinando con sus respectivos sub direcciones para fortalecer la calidad educativa de la I.E. Emblemática G.U.E. Inca Garcilaso de la Vega.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  Brindar orientación al personal administrativo o docentes para la organización del Trabajo Remoto sea presencial, remota o mixta con su comunidad educativa, acciones que puede realizar desde su domicilio mediante medios de comunicación electrónico, mensajería, informático y tecnológico.

  Orientar la preparación del personal administrativo, docente y a la comunidad en general para aplicar lineamientos generales de trabajo remoto en la parte administrativo y pedagógico.

  Brindar pautas generales, apoyo en TIC a los docentes y estudiantes para que contribuya a generar las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades pedagógicas en la institución educativa.

  Convivencia pacífica de colaboración, trabajo colaborativo grupal, disciplina y la participación individual y/o grupal en el trabajo remoto a desarrollar; mediante estrategias de comunicación virtual.

·       Promover la participación colegiada trazando metas y objetivos comunes, organizándose en grupos de trabajo administrativo y en lo pedagógico.

·       Elaborar fichas, formularios, de monitoreo de asistencia y participación en los videos conferencias, como en las tareas asumidas desde sus oficinas respectivas o de servicio operativo en coordinación con la Sub dirección de Administración.

·       Promover y facilitar la colaboración en proyectos comunes de mejora o de innovación de bibliotecas escolares virtuales, relacionadas con la aplicación de las herramientas y recursos tecnológicos (Proyectos, jornadas, seminarios, convocatorias, foros, conversatorios, capacitaciones, etc.)

·       Difusión de proyectos de Blogs de Biblioteca Virtual, Blogs de Biblioteca Primaria, Blogs de Biblioteca Secundaria, Blogs de Laboratorio, Blogs de Oficinas administrativas y otros.

·       Difusión a nivel institucional de Proyectos “Biblioteca virtual como recurso tecnológico de aprendizaje”, “Garcilasianos Leen”, “Club de Lectura Garcilaso” articulados a la formación pedagógica con las Sub Direcciones de nivel.

·       Coordinación con las subdirecciones de cada nivel, coordinadores, TOE, y otros.

MARCO NORMATIVO

·       D.S. N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N°28044.

·       Decreto legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa

·       Decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la carrera administrativa

·       D.S. N° 008-2020-Salud, Declara en Emergencia Sanitaria por 90 días.

·       D.S. N° 044-2020-PCM, Declara Estado de Emergencia Nacional, por graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

·       D.S. N° 046-2020-PCM, Declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

·       D.S. N°072 - 2020 – PCM, que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

·       D.U. N° 026-2020-DU, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

·       R.M. N° 072-2020-TR, Aprueban documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto.

·       R.M. N° 149-2020-MINEDU, Disposiciones para la adquisición de kits higiene en el programa MLE 2020.

·       R.M. N° 160-2020-MINEDU, Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa” a partir del 6 de abril de 2020 y otras disposiciones.

·       R.V.M. Nº 088-2020-MINEDU, Norma Técnica denominada “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que aseguren el desarrollo del servicio educativo no presencial de las Instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”.

·       R.D.E. N° 71-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, Aprobar el “Listado de locales educativos beneficiados para la adquisición de equipamiento menor (kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020”.

·       Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de marzo de 2021.

·       Decreto Supremo 02-2021-PCM que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo 201-2020-PCM

·       Decreto de Urgencia Nº 127-2020, prorroga la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021.

·       R.V.M N° 273-2020-MINEDU “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en II.EE y programas educativos de la Educación Básica”

GLOSARIO

·       COVID-19; es la enfermedad producida por el virus SARS-COV-2

·       Directivo; Es el líder pedagógico de la gestión escolar de la IE a su cargo, responsable de gestionar las prácticas de los profesores hacia procesos de la mejora de los aprendizajes, planificar e implementar una estrategia clara y compartida a nivel institucional, fomentar una gestión democrática y asegurar las actividades de soporte que aseguren las condiciones de operatividad. El cargo directivo incluye al director y subdirector de la Institución Educativa.

·       Personal administrativo, es una persona empleada en la administración de una empresa o entidad privada o pública; consiste en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

·       Profesor; Docente que presta servicios en las distintas áreas de desempeño laboral previstas en la ley de la Reforma Magisterial, en condición de nombrado o contratado.

·       Domicilio; Lugar donde el profesor puede realizar la prestación de servicio no presencial en cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declaradas por el COVID-19, es decir, su lugar de residencia habitual u otro lugar en el que se encuentre como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio.

·       Medio o mecanismo para el desarrollo de trabajo remoto; Cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía y otros), así como de cualquier naturaleza que resulte necesario para la prestación de servicios no presenciales.

·       Trabajo remoto; Prestación de servicios subordinado y flexible con la presencia física del profesor en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo de comunicación o telecomunicación que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.

·       Servicio educativo; Es el conjunto de actividades educativas y de gestión diseñadas y organizadas, en función del nivel o ciclo de la Educación Básica, para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje a lo largo de un periodo, de acuerdo a las disposiciones y orientaciones en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo Nacional.

·       Servicio Educativo no presencial; Modalidad de estudio no presencial adoptado por la IE de manera excepcional en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, a fin de lograr las competencias priorizadas en el marco del CNEB de acuerdo a la planificación anual.

·       Currículo del hogar; Bagaje de prácticas familiares, relación padre – hijo, rutinas de la vida familiar y expectativas familiares en razón de su contexto cultural, que influyen directa o indirectamente en los modos de aprender (Redding, 2000).

MEDIOS DE COMUNICACIÓN A EMPLEARSE

De los medios a emplearse para la prestación del servicio no presencial para trabajo remoto:

· La Institución Educativa publicará periódicamente en su plataforma de página web, (http://colegiogarcilasocusco.edu.pe/) las orientaciones generales y específicas para complementar el trabajo remoto de los directivos, jerárquicos, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres de familia.

·  La Sub dirección de Administración publicará periódicamente en su blog de administración (https://colegiogarcilasoadmi.blogspot.com/) orientaciones generales y específicas de complementación administrativa y pedagógica. Además, en redes sociales (https://www.facebook.com/people/IE-Inca-Garcilaso-De-La-Vega-Cusco/100009444958776), redes de grupo en Facebook de administración, WhatsApp de administración,  documentos en Google ( https://drive.google.), en canal de YouTube (https://www.youtube.com/) y otros medios.

·       Formatos de Google, comunicados y video conferencias virtuales.

DE LA JORNADA DE TRABAJO

·       La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

·       El personal administrativo cumplirá su jornada laboral como establecen las normas vigentes: 8:00 am hasta 2:00 pm para la disponibilidad para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias en la institución. De 4:00 pm hasta 6:00 pm para trabajos de grupos de acuerdo a las tareas designadas (Cronograma).

· El control de asistencia será mediante formulario virtual (https://docs.google.com/forms/d/1lxZOQINrZw84Ez5glO3OLKjDx7U3TlXGaURfVZZMZ0E/edit)

·       Rol de turnos para el personal operativo y rol de turnos presencial para el personal de oficinas en casos se requiera, según las normas vigentes.

MECANISMOS DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN

·       La Sub Dirección de Administración adoptarán los mecanismos de acompañamiento, seguimiento, monitoreo y supervisión de las actividades que realicen los grupos de trabajo establecidos dentro de la estrategia “trabajo Remoto”, mediante fichas o formularios de las modalidades de trabajo remoto.

·       Elaboración del directorio actualizado del personal administrativo y su respectiva publicación en la plataforma de la Institución, en el blog de administración y redes sociales; de acuerdo a GRUPOS DE TRABAJO establecidos.

DE LOS DEBERES DEL PERSONAL

·       El personal administrativo durante el estado de emergencia nacional rige sus labores de acuerdo a los deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en el Decreto legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y el Decreto supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta la carrera administrativa

·       Ley Nº 27815 Código de Ética de la Función Pública y las previstas en las normas del sector público, en la jornada laboral establecida por ley.

·       Normas de convivencia administrativo.

·       Cumplimiento de las normas vigentes de Trabajo Remoto

·       Cumplimiento de acuerdos consensuados de las Reuniones Administrativos

·       Cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

·       Elaboración mensual del Plan de Trabajo Remoto de acuerdo a sus grupos de TR.

·       Presentación del informe mensual de las actividades realizadas como Trabajo Remoto.

·       Elaboración de Planes de Mejora en sus respectivas áreas de trabajo administrativo.

·       Apoyo en otras áreas de trabajo administrativo de acuerdo a necesidad institucional.

ACTIVIDADES PROPUESTAS A DESARROLLAR.

Las actividades y tareas, es un conjunto de acciones a desarrollar por el personal administrativo con las orientaciones y coordinaciones necesarias con la Sub Dirección de Administración, mediante metodológicas correspondientes, a fin de afianzar, analizar y reflexionar desde la práctica administrativa y/o pedagógica de manera institucional en el proceso de concreción de la planificación, organización, ejecución, evaluación y retroalimentación en el marco del trabajo remoto. Tanto a nivel del personal administrativo como de la Sub Dirección de Administración (será en forma mensual a las coyunturas de nuestro contexto institucional y/o administrativo, de acuerdo a los modelos de formatos consensuados).

·         Ver en la PUBLICACIÓN ADJUNTA todo el Plan de TR de la SDA 2021, INCLUYE:

1.   PROYECTO DE “BIBLIOTECA VIRTUAL COMO RECURSO TECNOLÓGICO DE APRENDIZAJE” EN LA I.E. EMBLEMÁTICA “G.U.E. INCA GARCILASO DE LA VEGA”

2.    PROYECTO METODOLÓGICO “GARCILASIANOS LEEN”

3.    PROYECTO METODOLÓGICO “CLUB DE LECTURA GARCILASO”

4.    “PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 DE LA SUB DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

5.     PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

6.    ORGANIGRAMA INTERACTIVO BIBLIOTECA I.E. EMBLEMÁTICA INCA GARCILASO DE LA VEGA

7.    FICHA DE INFORMACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

8.    FICHA DE SEGUIMIENTO TRABAJO REMOTO

9.    DIRECTORIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

10.  MODELO DE INFORME POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO de su TRABAJO REMOTO

11.   GRUPOS DE TRABAJO

12.   HORARIO DE PLANIFICACIÓN TRABAJO REMOTO SEMANAL

13. FORMULARIO DE ASISTENCIA (TRABAJO REMOTO-GRUPOS DE TRABAJO REMOTO) por meses.


Atte.
Mg. Edgar Zavaleta Portillo
Sub Dirección de Administración.

lunes, 4 de enero de 2021

Informes y Sentencias laborales que deben conocer todo trabajador

Continuando con la ya conocida tradición de LP Pasión por el Derecho, a fin de año compartimos con nuestros lectores el top de las sentencias más relevantes emitidas durante el 2020.

En esta edición hemos considerado temas de pago de remuneraciones, procesos disciplinarios, interpretación de plazos y derecho colectivo (sobre libertad sindical).

1. Trabajador despedido tiene derecho a lucro cesante aunque haya encontrado otro empleo [Cas. Lab. 10956-2017, Tacna]

En la Cas. Lab. 10956-2017, Tacna se aclaró que aún cuando el trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el periodo que se encontró despedido, esto no significa que no tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante. Puesto que se estaría vulnerando el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional.

2. Ordenan reponer a trabajador que fue despedido sin considerar sus antecedentes disciplinarios [Cas. Lab. 3263-2018, Tacna]

Se aclaró que la sanción debe considerar la gravedad de los actos cometidos, la categoría y los antecedentes disciplinarios del trabajador; de lo contrario se vulneraría el principio de razonabilidad y proporcionalidad. De acuerdo con la Cas. Lab. 3263-2018, Tacna, cabe la reposición cuando el trabajador fue víctima de un despido desproporcionado frente a los hechos cometidos, en el que no se consideren los antecedentes disciplinarios del trabajador.

3. ¿En qué casos los gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional? [Cas. Lab. 8568-2018, Lima Sur]

Los gerentes y representantes de la empresa que tengan capacidad para decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, no tendrán indemnización correspondiente; sin embargo, de acuerdo con la Cas. Lab. 8568-2018, Lima Sur, si para el disfrute del descanso vacacional, están sujetos a una coordinación, previa autorización de un superior jerárquico, deberán percibir una indemnización vacacional; salvo que se acredite que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; conforme el artículo 24 del Decreto Supremo 012-92-TR.

4. Convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario no se extiende a los no afiliados [Cas. Lab. 5448-2017, Lima]

Mediante la Cas. Lab. 5448-2017, Lima se aclaró que cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del producto negocial de este sindicato a los no afiliados. Excepto exista una disposición en contrario expreso en el convenio colectivo.

5. ¡Atención! TC establece reglas en caso mujeres demanden despido por embarazo [STC 00677-2016-PA]

El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 00677-2016-PA estableció reglas que operarán en caso una mujer trabajadora demande haber sido víctima de despido por embarazo. De esta manera se extenderon los supuestos de la protección a la madre, considerando las consecuencias biológicas de su embarazo en el ámbito laboral. Se aclaró que la obligación maternal bajo ningún motivo puede implicar una amenaza a sus derechos.

6. Sanción a trabajador «antiguo» debe ser más drástica porque tuvo tiempo para conocer mejor los lineamientos de la empresa [Cas. Lab. 21662-2017, Junín]

Debe tenerse en cuenta los “años de servicios” del trabajador para la aplicación de una sanción disciplinaria, este es el criterio desarrollado en la Cas. Lab. 21662-2017, Junín. La Corte explicó que la antigüedad de servicios conlleva a que el trabajador conozca muy bien los lineamientos del procedimiento interno, por lo que genera mayor reprochabilidad las faltas cometidas; debido a que no se puede alegar un desconocimiento o error “involuntario” como lo ha señalo en su escrito de descargo.

7. ¿Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 años? [Exp. 11413-2019]

La Octava Sala en la sentencia recaída en el Expediente 11413-2019-0-1801-JR-LA-09 declaró que si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Ante esto, la Sala consideró que de una interpretación sistemática de las normas laborales se debe adoptar un máximo de 5 años para este tipo de contratos.

8. ¿Procede despido a trabajador por representar un muñeco de rata con dinero en paro organizado por sindicato? [Exp. 18285-2019]

En la sentencia recaída en el Expediente 18285-2019-0-1801-JR-LA-11, la Sala explicó que los términos presuntamente injuriantes no justifican razonablemente la aplicación del despido, por cuanto no son de tal gravedad o intensidad; además de solamente tener un carácter general y no poder denigrar a un individuo en específico. Por tales razones, la Sala comprobó que el cese se habría producido por causa del ejercicio de la actividad sindical, por lo que se cometió un despido nulo.

9. ¿Se desnaturaliza contrato de suplencia si se firmó 7 días después de que trabajador inició funciones? [Cas. Lab. 9253-2017, La Libertad]

Firmar de manera extemporánea el contrato de suplencia no implica la desnaturalización de los contratos, así lo determinó la Casación Laboral 9253-2017, La Libertad, ya que las partes lo celebraron conociendo la finalidad de reservar el puesto de trabajo del titular. Además, la trabajadora no cumple con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Marco del Empleo Público, en cuanto a los requisitos para el acceso al empleo público.

10. El contrato de trabajo intermitente no tiene un plazo máximo de contratación [Cas. Lab. 13816-2017, Del Santa]

La renovación de los contratos intermitentes pueden superar los cinco años, pues no se encuentra sujeto al límite máximo establecido en el artículo 74 del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; así, en la Casación Laboral 13816-2017, Del Santa se explicó que no se encuentra desnaturalizado los contratos suscritos si superan este tiempo, al no aplicarse la causal tipificada en el inciso a) del artículo 77 de la norma precitada, que prevé la desnaturalización de los contratos modales si estas exceden el límite máximo permitido.

11. Sala declaró inconstitucional nuevos aspectos del DU 016-2020 y ordenó reposición de chofer de municipalidad [Exp. 4895-2019]

En la sentencia del Expediente 04895-2019-0-1801-JR-LA-85, se advirtió que el trabajador no tuvo la posibilidad de acceder a la carrera administrativa, al estar comprendido en el régimen del trabajador obrero municipal. Entonces, resulta claro que no es razonable ni constitucional que se le requiera el cumplimiento de acceso a través de un concurso público y sujeto a una plaza permanente; por cuanto se le requeriría de una plaza que no ostenta en la realidad y por el cual haría en inejecutable el mandato de reposición, además de reiterar que la condición del demandante es un obrero municipal.

12. ¿Procede despido de trabajador por no cumplir las metas y cuotas de ventas? [Cas. Lab. 13319-2017, Lima]

Es motivo de un despido justo los reiterados incumplimientos laborales, esto es, omitir el cumplimiento de las metas (cuotas de ventas y visitas diarias). Así lo aclaró la Corte Suprema en la Casación Laboral 13319-2017, Lima, en la que declaró que sí se demostró el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, es decir, el incumplimiento de metas que se solicitaron reiteradamente. En ese sentido, el despido será ilegal si supone una relación con la capacidad del trabajador y no respecto al incumplimiento de actividades; de lo contrario sucederá un deficiente “encuadramiento legal para tipificar el hecho por parte del empleador”.

13. Trabajador puede pedir indemnización por daño moral derivado del incumplimiento de las normas laborales [Cas. Lab. 3759-2018, Moquegua]

El trabajador podrá acceder a la indemnización por daño moral cuando haya sufrido un menoscabo a su salud producto al incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud por parte del empleador.

Para la Corte suprema, en la Casación Laboral 3759-2018, Moquegua corresponderá la indemnización, si el empleador que no acredite que proporcionó al trabajador los implementos necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones; además, no garantizó la seguridad dentro del lugar donde prestaba los servicios. Es decir, ocasiona daño derivado del incumplimiento de las disposiciones legales y laborales por parte de la empleadora demandada.

14. Precedente Huatuco se aplica incluso a trabajadores cuya relación indeterminada se declaró mediante sentencia [Cas. Lab. 13296-2017, Lima] 

La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral 13296-2017, Lima aclaró que si bien el caso trata de un trabajador cuya situación laboral era de naturaleza indeterminada, en tanto ello fue declarado a través de un proceso judicial anterior, esto no es ajeno al precedente Huatuco. Toda vez que se no se encuentra acreditado que el demandante haya ingresado por concurso público y el hecho que tenga la condición de trabajador indeterminado, no implica que la relación laboral no pueda extinguirse por una causa justificada.

15. ¿Es constitucional el régimen laboral de las MYPE? TC responde [STC 0021-2014-PI]

El Tribunal consideró que la restricción de derechos y beneficios laborales a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas busca evitar que los costos laborales del régimen laboral general constituyan un obstáculo para la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas a nivel nacional. En otros términos, se percibe que los denominados «costos laborales» que conllevan la asunción del régimen general laboral son muy onerosos para la persona natural o el empresario que pretenda incursionar en el mercado.

16. Sala ordena indemnizar a trabajador público cuyo contrato de locación de servicios se desnaturalizó [Exp. 01200-2019]

En la sentencia recaída en el Expediente 01200-2019-0-1801-JR-LA-04 se explicó que no existe una causal valida o legítima por el cual se obligue a los magistrados de trabajo a observar un previo concurso público para poder ordenar el reconocimiento de una relación laboral a consecuencia de la variación del régimen laboral. De este modo se reconoció la relación laboral de un obrero de la municipalidad, declarando el pago de indemnización.

17. Daño moral por aflicción personal se presume en caso de despido indebido [Cas. Lab. 5816-2018, Piura]

Como sabemos, el daño moral es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto, no recayendo sobre cosas materiales, sino afectando sentimientos. En el caso específico, la Corte Suprema aclaró en la Casación Laboral 5816-2018, Piura se vulneró el derecho al trabajo, ya que se le despidió sin seguir el trámite establecido en la ley; dejándolo sin trabajo y sustento económico el despido ocasionó una severa repercusión en su ingreso económico, lo que trae consigo el desatender las necesidades familiares e incluso las de su propia supervivencia, lo cual evidentemente produce una aflicción personal. En ese sentido, se debe indemnizar.

18. Acudir ebrio al trabajo sí justifica despido, aunque sea la primera vez [Exp. 01059-2018]

La falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción como límite al poder sancionador del empleador dentro de un debido proceso sustantivo. Así, en el Expediente 01059-2018-0-1601-SP-LA-02 la sala efectuó un test de razonabilidad y proporcionalidad de los poderes disciplinarios ejercitados por la empresa demandada; y explicó que ese control de razonabilidad ha dado un resultado positivo, es decir, se ha comprobado que los poderes disciplinarios del empleador, han sido ejercidos de manera proporcional; toda vez que, al margen de la posibilidad de imponer una sanción menor a la del despido, la falta imputada sigue teniendo la categoría de grave debido a la labor que desempeñaba.

19. ¿Empleador puede sancionar a trabajador por participar en huelga que fue declarada ilegal? [Cas. Lab. 21871-2018, Arequipa]

Mediante la Casación Laboral 21871-2018, Arequipa, se explicó que la sanción se puede imponer a trabajador, si es que la huelga es declarada con posterioridad a las tres resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo que ratificaban sucesiva y uniformemente que la decisión de ejercer el derecho de huelga era improcedente.

20. ¿Cómo determinar si un locador tuvo una relación laboral o no? [Cas. Lab. 26416-2017, Lima]

En la Casación Laboral 26416-2017, Lima, se aclaró que existe una relación laboral aun cuando el trabajador preste servicios de carácter eventual, concurra tres veces durante los siete días de la semana y por tres horas y treinta minutos a su centro de trabajo. Toda vez que se verifique que el trabajador haya laborado para el empleador durante un tiempo prolongado del servicio, además, este sea parte de una comisión especializada en las instalaciones del empleador. Esto es, se demuestre que el trabajador estuvo bajo fiscalización y control.